miércoles, 5 de marzo de 2025

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES (DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES)

 

Naturaleza de las Rentas en Venezuela: Dependientes vs. Independientes

En el sistema tributario venezolano, las rentas se clasifican en dos grandes categorías: rentas de actividades dependientes y rentas de actividades independientes. Esta distinción es fundamental, ya que determina cómo se calculará el impuesto sobre la renta (ISLR) y qué deducciones se permitirán.

Rentas de Actividades Dependientes

  • Naturaleza: Son aquellas obtenidas por personas que trabajan bajo relación de dependencia laboral, es decir, que tienen un contrato de trabajo con un empleador y reciben un salario por sus servicios.
  • Tratamiento: Se consideran enriquecimiento neto, lo que significa que no se admiten costos ni deducciones. El impuesto se calcula sobre el salario bruto, sin restar ningún gasto.
  • Ejemplos: Sueldos, salarios, bonificaciones, comisiones, prestaciones sociales, etc.

Rentas de Actividades Independientes

  • Naturaleza: Son aquellas obtenidas por personas que ejercen una profesión u oficio por cuenta propia, sin relación de dependencia laboral.
  • Tratamiento: Se consideran ingresos brutos, lo que significa que se permite imputar costos y deducciones relacionados con la actividad generadora de la renta. El impuesto se calcula sobre la renta neta, es decir, después de restar los gastos.
  • Ejemplos: Honorarios profesionales, ingresos por actividades comerciales, artesanales, agrícolas, etc.

 

 

Diferencias Clave

Característica

Rentas Dependientes

Rentas Independientes

Naturaleza

Enriquecimiento neto

Ingresos brutos

Deducciones

No se admiten

Se permiten costos y deducciones

Cálculo del impuesto

Sobre el salario bruto

Sobre la renta neta

Implicaciones

  • Para el contribuyente: Es fundamental identificar correctamente el tipo de renta que se percibe, ya que esto determinará cómo se calculará el impuesto y qué deducciones se podrán aplicar.
  • Para el SENIAT: La distinción entre rentas dependientes e independientes permite una mejor fiscalización y control de los ingresos de los contribuyentes.

Consideraciones Adicionales

  • Rentas mixtas: Algunas personas pueden percibir tanto rentas dependientes como independientes. En estos casos, se deben declarar ambas categorías de renta por separado, siguiendo las reglas específicas para cada una.
  • Normativa: Es importante consultar la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, así como las providencias y circulares del SENIAT, para conocer en detalle las normas y procedimientos aplicables a cada tipo de renta.

 

 

¿Qué es la Declaración Estimada?

Es un anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que deben pagar los contribuyentes que hayan obtenido ingresos como trabajadores independientes en el ejercicio fiscal anterior. Este anticipo se calcula en función de los ingresos obtenidos en dicho período y se paga en parcialidades durante el año en curso.

¿Quiénes están obligados a presentarla?

Deben presentar la declaración estimada las personas naturales que hayan obtenido un enriquecimiento neto superior a 1.500 Unidades Tributarias (U.T.) en el ejercicio inmediatamente anterior.

¿Cómo se calcula la Declaración Estimada?

  1. Base imponible: Se toma el 80% del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior.
  2. Alícuota impositiva: Se aplica la alícuota correspondiente según la tarifa progresiva del ISLR.
  3. Cálculo del impuesto: Se calcula el 75% del impuesto resultante, menos las rebajas a las que tenga derecho el contribuyente.

¿Cuándo y cómo se presenta la Declaración Estimada?

  • Plazo: La declaración debe presentarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.
  • Forma: Se utiliza el formulario correspondiente establecido por el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria).
  • Pago: El anticipo resultante puede pagarse hasta en seis porciones iguales, mensuales y consecutivas.

 

¿Qué ocurre si no se presenta la Declaración Estimada?

El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones y multas por parte del SENIAT.

Consideraciones importantes:

  • Sujetos Pasivos Especiales: La declaración estimada de ISLR para los Sujetos Pasivos Especiales está temporalmente suspendida mientras esté vigente el Decreto Constituyente sobre el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la 1 Renta.  

 

  • Actividades mineras e hidrocarburos: Los contribuyentes que se dediquen a estas actividades tienen un plazo especial para presentar la declaración estimada, dentro de los 45 días continuos al cierre del ejercicio.

Recomendaciones:

  • Mantener registros: Es fundamental llevar un registro detallado de los ingresos y gastos relacionados con la actividad independiente para calcular correctamente la declaración estimada.
  • Asesorarse: Si tienes dudas sobre cómo calcular o presentar la declaración estimada, es recomendable buscar asesoría de un contador público o abogado tributario.
  • Consultar la normativa: La Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, así como las providencias del SENIAT, establecen las normas y procedimientos aplicables a la declaración estimada. Es importante consultar estas fuentes para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias.

 

¿Qué es la planilla AR-I?

Es un formulario que el empleado debe presentar a su empleador al inicio de cada año o al comenzar a trabajar en una nueva empresa. En este formulario, el empleado estima sus ingresos y gastos para el año en curso.

¿Para qué sirve la planilla AR-I?

  • Cálculo de retenciones: La información proporcionada en la planilla AR-I permite al empleador calcular el porcentaje de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que debe aplicar al salario del empleado. De esta manera, se asegura que el empleado cumpla con sus obligaciones tributarias y se evitan ajustes mayores al final del año fiscal.
  • Planificación fiscal: Permite al empleado tener una idea aproximada de cuánto impuesto sobre la renta se le retendrá durante el año, lo que le facilita la planificación de sus finanzas personales.

¿Qué información contiene la planilla AR-I?

  • Datos personales del empleado (nombre, cédula, etc.).
  • Información sobre sus ingresos (salario, otros ingresos, etc.).
  • Estimación de sus gastos deducibles (gastos médicos, educativos, etc.).
  • Cargas familiares (hijos, cónyuge, etc.).

¿Quiénes deben presentar la planilla AR-I?

Todas las personas naturales que trabajen bajo relación de dependencia laboral y que perciban ingresos anuales superiores a 1.500 Unidades Tributarias (U.T.) deben presentar la planilla AR-I a su empleador.

 

¿Cuándo se debe presentar la planilla AR-I?

La planilla AR-I debe ser presentada al empleador durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año. Si el empleado inicia su relación laboral en una fecha posterior, deberá presentarla al momento de ingresar a la empresa.

¿Qué ocurre si no se presenta la planilla AR-I?

Si el empleado no presenta la planilla AR-I, el empleador deberá retener un porcentaje mayor de ISLR, lo que podría generar un pago excesivo de impuestos por parte del empleado.

Importancia de la planilla AR-I:

La planilla AR-I es un documento fundamental para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los trabajadores bajo relación de dependencia. Permite garantizar la transparencia en el proceso de retención del ISLR y facilita la planificación fiscal tanto para el empleado como para el empleador.

¿Qué es la Declaración Definitiva del ISLR?

Es la declaración que deben presentar anualmente las personas naturales que hayan obtenido ingresos como trabajadores independientes durante el ejercicio fiscal, en la que se determina el impuesto a pagar o el saldo a favor, según corresponda.

¿Quiénes están obligados a presentarla?

Deben presentar la declaración definitiva del ISLR las personas naturales residentes en Venezuela que hayan obtenido un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T.

 

 

¿Cómo se calcula el ISLR en la Declaración Definitiva?

  1. Renta bruta: Se determinan los ingresos brutos y se restan los costos y gastos deducibles relacionados con la actividad independiente.
  2. Renta neta: Se restan de la renta bruta las deducciones y rebajas permitidas por la ley.
  3. Base imponible: Se aplica la alícuota correspondiente según la tarifa progresiva del ISLR a la renta neta.
  4. Impuesto determinado: Se calcula el impuesto a pagar o el saldo a favor, según corresponda.

¿Cuándo y cómo se presenta la Declaración Definitiva?

  • Plazo: El plazo para presentar la declaración definitiva del ISLR para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, para personas naturales, culminó el 15 de mayo de 2024. Sin embargo, es importante estar atento a los plazos establecidos por el SENIAT para el año en curso.
  • Forma: Se utiliza el formulario correspondiente establecido por el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) y se presenta de forma electrónica a través del portal del SENIAT.

¿Qué documentos se deben presentar?

  • Formulario de declaración del ISLR.
  • Comprobantes de retención del ISLR, si los hay.
  • Recibos de pago de anticipos, si los hay.
  • Documentos que soporten las deducciones y rebajas declaradas.

 

 

¿Qué ocurre si no se presenta la Declaración Definitiva?

El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones y multas por parte del SENIAT.

Recomendaciones:

  • Mantener registros: Es fundamental llevar un registro detallado de los ingresos y gastos relacionados con la actividad independiente para calcular correctamente el ISLR.
  • Asesorarse: Si tienes dudas sobre cómo calcular o presentar la declaración definitiva, es recomendable buscar asesoría de un contador público o abogado tributario.
  • Consultar la normativa: La Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, así como las providencias del SENIAT, establecen las normas y procedimientos aplicables a la declaración definitiva. Es importante consultar estas fuentes para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias.

¿Qué es la planilla AR-C?

Es un comprobante que entrega el empleador al empleado al final del ejercicio fiscal. En él se detallan las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que le fueron practicadas a lo largo del año.

¿Para qué sirve la planilla AR-C?

  • Declaración del ISLR: La información contenida en la planilla AR-C es esencial para que el empleado pueda realizar su declaración definitiva del ISLR. Este documento avala las retenciones que le fueron realizadas y que pueden ser acreditadas al impuesto a pagar.
  • Control fiscal: Permite tanto al empleado como al SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) verificar la exactitud de las retenciones realizadas y asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

¿Qué información contiene la planilla AR-C?

  • Datos del empleado y del empleador.
  • Salarios y demás remuneraciones pagadas durante el ejercicio fiscal.
  • Impuesto retenido por concepto de ISLR.
  • Otros descuentos o retenciones, si los hubiere.

¿Quiénes deben emitir la planilla AR-C?

Todos los empleadores que actúen como agentes de retención del ISLR están obligados a emitir la planilla AR-C a sus empleados al final del ejercicio fiscal.

¿Cuándo se debe entregar la planilla AR-C?

La planilla AR-C debe ser entregada al empleado a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara.

¿Qué hacer con la planilla AR-C?

El empleado debe conservar la planilla AR-C como soporte de las retenciones que le fueron practicadas. Esta planilla será necesaria para completar su declaración definitiva del ISLR y para cualquier fiscalización por parte del SENIAT.

Importancia de la planilla AR-C:

La planilla AR-C es un documento fundamental para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los trabajadores bajo relación de dependencia. Permite garantizar la transparencia en el proceso de retención del ISLR y facilita la declaración y el pago de este impuesto.

 

EJERCICIO DECLARACION ESTIMADA PERSONA NATURAL INDEPENDIENTE

El Dr. Dagoberto Marín, médico cirujano, presta sus servicios profesionales en la Clínica El Ávila de Caracas. El mencionado profesional debe presentar su declaración estimada de sus ingresos para el año 2024.  Estos son sus datos:

·         Sus honorarios profesionales hasta el 30-05-2024 son de Bs. 230.000,00. Aspira mantener esa proyección hasta culminar el presente año.

·         Hasta el 30-05-2024 ha cancelado por concepto de educación para sus dos  hijos la cantidad de Bs. 18.400,00 mensuales. Ellos estudian en el mismo colegio y ya le notificaron que le harán un aumento de 10% a partir del próximo año escolar que regirá a partir de octubre de 2024.

·         Tiene previsto realizarse una rinoplastia funcional para el mes de junio de este. El presupuesto de la clínica asciende a Bs. 250.000,00.

·         Uno de sus hijos presenta vértigo periférico y debe hacerse tratamiento permanente a base de medicamentos, terapias y dieta. Las facturas hasta la fecha 30-05-2024 ascienden a Bs. 50.000,00 con tendencia a mantenerse así por el resto del año.

·         Vive alquilado con su familia en un apartamento, Firmo un contrato de arrendamiento anual  el 1ero de enero de 2024 para cancelar la cantidad de Bs. 4.600,00 mensuales.

La carga familiar del Dr. Marín es la siguiente:

v  Su esposa

v  Sus dos hijos menores de edad

v  Los dos abuelos de sus hijos.

Se requiere:

1.      Determinar el enriquecimiento neto del Dr. Marín para el año 2024

2.      Calcular el impuesto a pagar

3.      ¿Dentro de que lapso debe presentar su declaración?

EJERCICIO DECLARACION DEFINITIVA PERSONA NATURAL INDEPENDIENTE

 

 

2.- La señora Carmen Montaño, quien se desempeña como Jefa de mantenimiento en la empresa OFIMAK, C.A. le llega durante los primeros días de enero de 2024, la forma AR-C de la empresa donde labora. En este documento se detalla los ingresos obtenidos y los impuestos retenidos durante al año 2023:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La señora Montaño es soltera. Tiene dos hijos mayores de edad, uno de ellos con una discapacidad motora permanente. Su madre vive con ella.

Su señora madre sufrió un ACV durante el mes de octubre del año 2023. Estuvo hospitalizada por una semana. La clínica le facturo por ese tiempo y por la atención médica Bs. 25.000,00. La Póliza de HCM le cubrió el 100% de la factura

Entre medicamentos, tratamientos e implementos médicos menores, recopilo facturas por un monto de Bs. 40.000,00

Por la Póliza de HCM la Sra. Montaño cancela Bs. 5.000,00 mensuales

Hasta el 30/06/2023 vivió alquilada con su familia pagando Bs. Bs. 4.600,00 mensuales. Luego en julio obtuvo un préstamo bancario para adquisición de vivienda principal por Bs. 690.000,00. El banco le está cobrando intereses de  58.2% anual sobre el préstamo a partir del mes de agosto de 2024. Se requiere:

v  Calcular el impuesto a pagar utilizando la tarifa No. 1

v  ¿Dentro de que lapso debe declarar y pagar el ISLR?

 

IMPUESTO POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLE (Anticipo del ISLR):

La Ley del Impuesto sobre la renta (LISLR) en su artículo 89; señala el monto de dicho impuesto, es decir, un 0,5% del precio de venta del inmueble:

 “En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, a título oneroso, incluso los aportes de tales bienes o derechos a los capitales de las sociedades de cualquier clase o las entregas que hagan estas sociedades a los socios en caso de liquidación o reducción del capital social o distribución de utilidades, se pagará un anticipo de impuesto del cero punto cinco por ciento (0,5%) calculado sobre el precio de la enajenación, sea ésta efectuada de contado o a crédito. Dicho anticipo se acreditará al monto del impuesto resultante de la declaración definitiva del ejercicio correspondiente. (Subrayado y negritas nuestras)

EXEPCIONES:

Este mismo artículo 89 en su parágrafo primero establece que no se cancela el impuesto cuando:

  • Cuando el inmueble es vendido por un precio inferior a 3.000 Unidades Tributarias (U.T.), lo que equivale a Bs..27.000,00
  • Si el bien es la vivienda principal (cumplidas las formalidades registrales) (Artículo 17 LISLR)

El artículo 89 en su parágrafo primero señala:

“Se exceptúan de la obligación prevista en el encabezamiento de este artículo, las operaciones cuyo monto sea inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Quedan igualmente exceptuados de dicha obligación, las enajenaciones de la vivienda principal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; en cuyo caso, los enajenantes deberán presentar al respectivo Juez, Notario o Registrador, previamente al otorgamiento, la constancia del Registro de Vivienda Principal.”

 

 

OBLIGACIÓN DE ADQUIRIR NUEVA VIVIENDA PRINCIPAL

La venta de la vivienda principal no genera este gravamen, pero el vendedor tiene la obligación de adquirir una nueva morada y notificar al ente recaudador (SENIAT). Esto debe realizarse dentro de los 2 años siguientes a la venta, de lo contrario, tendrá que cancelar el impuesto.

Transcribiremos parte del artículo 17:

«No se incluirán dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

omissis

  1. Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción de este nuevo inmueble conforme lo establece el literal a) de este artículo”

Es conveniente señalar que las personas mayores de 60 años no están en la obligación de comprar una nueva vivienda principal. Esto aplica, incluso si su cónyuge no es sexagenario. El parágrafo cuarto del artículo 17 establece:

“Quedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar del beneficio de este artículo los contribuyentes mayores de sesenta (60) años que enajenen la vivienda principal.

Los cónyuges no separados de bienes se considerarán a los efectos de esta disposición como un solo contribuyente, y por tanto bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en este parágrafo para que la comunidad conyugal goce del beneficio acordado.”

 

Aquí tienes 10 casos prácticos con soluciones sobre el Impuesto por Enajenación de Inmueble (Anticipo del ISLR), considerando que la Unidad Tributaria está en Bs. 9,00:

Ejercicio 1

Situación: Juan Pérez vendió un inmueble por un precio de 200,000 BS. El inmueble no es su vivienda principal y el precio de venta es superior a 3,000 Unidades Tributarias (U.T.). Pregunta: ¿Cuánto debe pagar como anticipo del impuesto? Cálculo:

1.      Precio de venta del inmueble: 200,000 BS

2.      Anticipo del impuesto (0.5%): 200,000 BS × 0.005 = 1,000 BS Respuesta:

·         Anticipo del impuesto a pagar: 1,000 BS Base Legal:

·         Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

Ejercicio 2

Situación: María Gómez vendió su vivienda principal por un precio de 150,000 BS. Cumple con las formalidades registrales para ser considerada vivienda principal. Pregunta: ¿Debe pagar el anticipo del impuesto? Cálculo:

1.      Precio de venta del inmueble: 150,000 BS

2.      Exención aplicable: Sí, porque es su vivienda principal Respuesta:

·         No debe pagar anticipo del impuesto. Base Legal:

·         Artículo 86 y 17 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

Ejercicio 3

Situación: Carlos Ruiz vendió un inmueble por un precio de 2,500 Unidades Tributarias (U.T.). Pregunta: ¿Debe pagar el anticipo del impuesto? Cálculo:

1.      Precio de venta del inmueble: 2,500 U.T. × 9 BS = 22,500 BS

2.      Exención aplicable: Sí, porque el precio de venta es inferior a 3,000 U.T. (27,000 BS) Respuesta:

·         No debe pagar anticipo del impuesto. Base Legal:

·         Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

Ejercicio 4

Situación: Roberto Sánchez, mayor de 60 años, vendió su vivienda principal por un precio de 300,000 BS. No planea adquirir una nueva vivienda. Pregunta: ¿Debe pagar el anticipo del impuesto? Cálculo:

1.      Precio de venta del inmueble: 300,000 BS

2.      Exención aplicable: Sí, porque es su vivienda principal y tiene más de 60 años Respuesta:

·         No debe pagar anticipo del impuesto. Base Legal:

·         Artículo 17 y parágrafo cuarto de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

Ejercicio 5

Situación: Ana López vendió un inmueble por un precio de 100,000 BS. No es su vivienda principal y el precio de venta es superior a 3,000 U.T. Pregunta: ¿Cuánto debe pagar como anticipo del impuesto? Cálculo:

1.      Precio de venta del inmueble: 100,000 BS

2.      Anticipo del impuesto (0.5%): 100,000 BS × 0.005 = 500 BS Respuesta:

·         Anticipo del impuesto a pagar: 500 BS Base Legal:

·         Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

Ejercicio 6

Situación: José Martínez vendió un inmueble no considerado como vivienda principal por un precio de 400,000 BS. Pregunta: ¿Cuánto debe pagar como anticipo del impuesto? Cálculo:

1.      Precio de venta del inmueble: 400,000 BS

2.      Anticipo del impuesto (0.5%): 400,000 BS × 0.005 = 2,000 BS Respuesta:

·         Anticipo del impuesto a pagar: 2,000 BS Base Legal:

·         Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

Ejercicio 7

Situación: Elena Rodríguez vendió su vivienda principal por un precio de 120,000 BS. Ha cumplido con todas las formalidades registrales para que sea considerada como vivienda principal. Pregunta: ¿Debe pagar el anticipo del impuesto? Cálculo:

1.      Precio de venta del inmueble: 120,000 BS

2.      Exención aplicable: Sí, porque es su vivienda principal Respuesta:

·         No debe pagar anticipo del impuesto. Base Legal:

·         Artículo 86 y 17 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

Ejercicio 8

Situación: Manuel Fernández vendió un inmueble por un precio de 2,000 Unidades Tributarias (U.T.). Pregunta: ¿Debe pagar el anticipo del impuesto? Cálculo:

1.      Precio de venta del inmueble: 2,000 U.T. × 9 BS = 18,000 BS

2.      Exención aplicable: Sí, porque el precio de venta es inferior a 3,000 U.T. (27,000 BS) Respuesta:

·         No debe pagar anticipo del impuesto. Base Legal:

·         Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

Ejercicio 9

Situación: Julia Castro, mayor de 60 años, vendió su vivienda principal por un precio de 250,000 BS. No planea adquirir una nueva vivienda. Pregunta: ¿Debe pagar el anticipo del impuesto? Cálculo:

1.      Precio de venta del inmueble: 250,000 BS

2.      Exención aplicable: Sí, porque es su vivienda principal y tiene más de 60 años Respuesta:

·         No debe pagar anticipo del impuesto. Base Legal:

·         Artículo 17 y parágrafo cuarto de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

Ejercicio 10

Situación: Laura Gómez vendió un inmueble por un precio de 500,000 BS. No es su vivienda principal y el precio de venta es superior a 3,000 U.T. Pregunta: ¿Cuánto debe pagar como anticipo del impuesto? Cálculo:

1.      Precio de venta del inmueble: 500,000 BS

2.      Anticipo del impuesto (0.5%): 500,000 BS × 0.005 = 2,500 BS Respuesta:

·         Anticipo del impuesto a pagar: 2,500 BS Base Legal:

·         Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

 

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