lunes, 11 de agosto de 2025

FIRMAS PERSONALES COMO AGENTES DE RETENCIÓN


El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó en la Gaceta Oficial N°43.171 de fecha 16 de julio de 2025 la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054, mediante la cual las personas naturales calificadas y notificadas como Sujetos Pasivos Especiales, que tengan una firma personal registrada, son designadas agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta normativa entra en vigencia el 1° de agosto de 2025.

Características principales de la providencia

  • Obligados: Personas naturales comerciantes, calificadas como Sujetos Pasivos Especiales por SENIAT, constituidas como firma personal.
  • Responsabilidad: Deben efectuar retenciones de IVA en operaciones gravadas, entregar comprobantes de retención y declarar/pagar dichas retenciones según el calendario oficial para Sujetos Pasivos Especiales.
  • Deroga la anterior: La nueva providencia sustituye la disposición SNAT/2015/0049, vigente desde 2015, ampliando la obligación a las firmas personales.
  • Aplicación práctica: Cuando un comerciante con firma personal designada como Sujeto Pasivo Especial recibe una factura gravada con IVA, debe retener el impuesto, no pagarlo al proveedor sino declararlo directamente al Estado.
  • Ajuste administrativo: Las firmas personales deben adecuar sus sistemas contables y administrativos para cumplir con esta nueva obligación fiscal antes de la fecha de entrada en vigencia.

Requisitos para ser agente de retención

  1. Estar constituido como firma personal y registrado ante el Registro Mercantil.
  2. Haber sido calificado y notificado por SENIAT como Sujeto Pasivo Especial (SPE).

Conclusión:
Si eres comerciante individual con firma personal y SENIAT te ha designado como Sujeto Pasivo Especial, serás agente de retención de IVA a partir del 1 de agosto de 2025 y deberás cumplir con todas las obligaciones correspondientes. 

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