El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) publicó en la Gaceta Oficial N°43.171 de
fecha 16 de julio de 2025 la Providencia Administrativa N°
SNAT/2025/000054, mediante la cual las personas naturales calificadas y
notificadas como Sujetos Pasivos Especiales, que tengan una firma personal
registrada, son designadas agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado
(IVA). Esta normativa entra en vigencia el 1° de agosto de 2025.
Características principales de la providencia
- Obligados:
Personas naturales comerciantes, calificadas como Sujetos Pasivos
Especiales por SENIAT, constituidas como firma personal.
- Responsabilidad:
Deben efectuar retenciones de IVA en operaciones gravadas, entregar
comprobantes de retención y declarar/pagar dichas retenciones según el
calendario oficial para Sujetos Pasivos Especiales.
- Deroga
la anterior: La nueva providencia sustituye la disposición SNAT/2015/0049,
vigente desde 2015, ampliando la obligación a las firmas personales.
- Aplicación
práctica: Cuando un comerciante con firma personal designada como Sujeto
Pasivo Especial recibe una factura gravada con IVA, debe retener el
impuesto, no pagarlo al proveedor sino declararlo directamente al Estado.
- Ajuste
administrativo: Las firmas personales deben adecuar sus sistemas contables
y administrativos para cumplir con esta nueva obligación fiscal antes de
la fecha de entrada en vigencia.
Requisitos para ser agente de retención
- Estar
constituido como firma personal y registrado ante el Registro
Mercantil.
- Haber
sido calificado y notificado por SENIAT como Sujeto Pasivo
Especial (SPE).
Conclusión:
Si eres comerciante individual con firma personal y SENIAT te ha designado como
Sujeto Pasivo Especial, serás agente de retención de IVA a partir del 1 de
agosto de 2025 y deberás cumplir con todas las obligaciones correspondientes.
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