jueves, 20 de marzo de 2025
miércoles, 5 de marzo de 2025
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES (DEPENDIENTES
E INDEPENDIENTES)
Naturaleza de las Rentas en Venezuela: Dependientes vs.
Independientes
En el sistema tributario
venezolano, las rentas se clasifican en dos grandes categorías: rentas
de actividades dependientes y rentas de actividades
independientes. Esta distinción es fundamental, ya que determina cómo
se calculará el impuesto sobre la renta (ISLR) y qué deducciones se permitirán.
Rentas
de Actividades Dependientes
- Naturaleza:
Son aquellas obtenidas por personas que trabajan bajo relación de
dependencia laboral, es decir, que tienen un contrato de trabajo con un
empleador y reciben un salario por sus servicios.
- Tratamiento:
Se consideran enriquecimiento neto, lo que significa que
no se admiten costos ni deducciones. El impuesto se calcula sobre el
salario bruto, sin restar ningún gasto.
- Ejemplos:
Sueldos, salarios, bonificaciones, comisiones, prestaciones sociales, etc.
Rentas
de Actividades Independientes
- Naturaleza:
Son aquellas obtenidas por personas que ejercen una profesión u oficio por
cuenta propia, sin relación de dependencia laboral.
- Tratamiento:
Se consideran ingresos brutos, lo que significa que se
permite imputar costos y deducciones relacionados con la actividad
generadora de la renta. El impuesto se calcula sobre la renta neta, es
decir, después de restar los gastos.
- Ejemplos:
Honorarios profesionales, ingresos por actividades comerciales,
artesanales, agrícolas, etc.
Diferencias
Clave
Característica |
Rentas
Dependientes |
Rentas
Independientes |
Naturaleza |
Enriquecimiento
neto |
Ingresos
brutos |
Deducciones |
No
se admiten |
Se
permiten costos y deducciones |
Cálculo
del impuesto |
Sobre
el salario bruto |
Sobre
la renta neta |
Implicaciones
- Para
el contribuyente: Es fundamental identificar
correctamente el tipo de renta que se percibe, ya que esto determinará
cómo se calculará el impuesto y qué deducciones se podrán aplicar.
- Para
el SENIAT: La distinción entre rentas
dependientes e independientes permite una mejor fiscalización y control de
los ingresos de los contribuyentes.
Consideraciones
Adicionales
- Rentas
mixtas: Algunas personas pueden percibir
tanto rentas dependientes como independientes. En estos casos, se deben
declarar ambas categorías de renta por separado, siguiendo las reglas
específicas para cada una.
- Normativa:
Es importante consultar la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento,
así como las providencias y circulares del SENIAT, para conocer en detalle
las normas y procedimientos aplicables a cada tipo de renta.
¿Qué es la Declaración Estimada?
Es un anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
que deben pagar los contribuyentes que hayan obtenido ingresos como
trabajadores independientes en el ejercicio fiscal anterior. Este anticipo se
calcula en función de los ingresos obtenidos en dicho período y se paga en
parcialidades durante el año en curso.
¿Quiénes están obligados a
presentarla?
Deben presentar la declaración estimada las
personas naturales que hayan obtenido un enriquecimiento neto superior a 1.500
Unidades Tributarias (U.T.) en el ejercicio inmediatamente anterior.
¿Cómo se calcula la Declaración
Estimada?
- Base imponible: Se
toma el 80% del enriquecimiento global neto correspondiente al año
inmediato anterior.
- Alícuota impositiva: Se
aplica la alícuota correspondiente según la tarifa progresiva del ISLR.
- Cálculo del impuesto: Se
calcula el 75% del impuesto resultante, menos las rebajas a las que tenga
derecho el contribuyente.
¿Cuándo y cómo se presenta la
Declaración Estimada?
- Plazo: La declaración debe
presentarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al
cierre del ejercicio fiscal.
- Forma: Se utiliza el formulario
correspondiente establecido por el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria).
- Pago: El anticipo resultante
puede pagarse hasta en seis porciones iguales, mensuales y consecutivas.
¿Qué ocurre si no se presenta la
Declaración Estimada?
El incumplimiento de esta obligación puede generar
sanciones y multas por parte del SENIAT.
Consideraciones importantes:
- Sujetos Pasivos Especiales: La
declaración estimada de ISLR para los Sujetos Pasivos Especiales está
temporalmente suspendida mientras esté vigente el Decreto Constituyente
sobre el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto sobre la 1 Renta.
- Actividades mineras e hidrocarburos: Los
contribuyentes que se dediquen a estas actividades tienen un plazo
especial para presentar la declaración estimada, dentro de los 45 días
continuos al cierre del ejercicio.
Recomendaciones:
- Mantener registros: Es
fundamental llevar un registro detallado de los ingresos y gastos
relacionados con la actividad independiente para calcular correctamente la
declaración estimada.
- Asesorarse: Si tienes dudas sobre cómo
calcular o presentar la declaración estimada, es recomendable buscar
asesoría de un contador público o abogado tributario.
- Consultar la normativa: La
Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, así como las providencias
del SENIAT, establecen las normas y procedimientos aplicables a la
declaración estimada. Es importante consultar estas fuentes para cumplir
correctamente con las obligaciones tributarias.
¿Qué es la planilla AR-I?
Es un formulario que el empleado debe presentar a
su empleador al inicio de cada año o al comenzar a trabajar en una nueva
empresa. En este formulario, el empleado estima sus ingresos y gastos para el
año en curso.
¿Para qué sirve la planilla AR-I?
- Cálculo de retenciones: La
información proporcionada en la planilla AR-I permite al empleador
calcular el porcentaje de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que
debe aplicar al salario del empleado. De esta manera, se asegura que el
empleado cumpla con sus obligaciones tributarias y se evitan ajustes
mayores al final del año fiscal.
- Planificación fiscal:
Permite al empleado tener una idea aproximada de cuánto impuesto sobre la
renta se le retendrá durante el año, lo que le facilita la planificación
de sus finanzas personales.
¿Qué información contiene la
planilla AR-I?
- Datos personales del empleado (nombre, cédula,
etc.).
- Información sobre sus ingresos (salario, otros
ingresos, etc.).
- Estimación de sus gastos deducibles (gastos
médicos, educativos, etc.).
- Cargas familiares (hijos, cónyuge, etc.).
¿Quiénes deben presentar la
planilla AR-I?
Todas las personas naturales que trabajen bajo
relación de dependencia laboral y que perciban ingresos anuales superiores a
1.500 Unidades Tributarias (U.T.) deben presentar la planilla AR-I a su
empleador.
¿Cuándo se debe presentar la
planilla AR-I?
La planilla AR-I debe ser presentada al empleador
durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año. Si el
empleado inicia su relación laboral en una fecha posterior, deberá presentarla
al momento de ingresar a la empresa.
¿Qué ocurre si no se presenta la
planilla AR-I?
Si el empleado no presenta la planilla AR-I, el
empleador deberá retener un porcentaje mayor de ISLR, lo que podría generar un
pago excesivo de impuestos por parte del empleado.
Importancia de la planilla AR-I:
La planilla AR-I es un documento fundamental para
el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los trabajadores
bajo relación de dependencia. Permite garantizar la transparencia en el proceso
de retención del ISLR y facilita la planificación fiscal tanto para el empleado
como para el empleador.
¿Qué es la Declaración Definitiva
del ISLR?
Es la declaración que deben presentar anualmente
las personas naturales que hayan obtenido ingresos como trabajadores
independientes durante el ejercicio fiscal, en la que se determina el impuesto
a pagar o el saldo a favor, según corresponda.
¿Quiénes están obligados a
presentarla?
Deben presentar la declaración definitiva del ISLR
las personas naturales residentes en Venezuela que hayan obtenido un
enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias (U.T.)
o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T.
¿Cómo se calcula el ISLR en la
Declaración Definitiva?
- Renta bruta: Se determinan los ingresos
brutos y se restan los costos y gastos deducibles relacionados con la
actividad independiente.
- Renta neta: Se restan de la renta bruta
las deducciones y rebajas permitidas por la ley.
- Base imponible: Se
aplica la alícuota correspondiente según la tarifa progresiva del ISLR a
la renta neta.
- Impuesto determinado: Se
calcula el impuesto a pagar o el saldo a favor, según corresponda.
¿Cuándo y cómo se presenta la
Declaración Definitiva?
- Plazo: El plazo para presentar la
declaración definitiva del ISLR para el ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2023, para personas naturales, culminó el 15 de mayo de 2024.
Sin embargo, es importante estar atento a los plazos establecidos por el
SENIAT para el año en curso.
- Forma: Se utiliza el formulario
correspondiente establecido por el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria) y se presenta de forma electrónica a
través del portal del SENIAT.
¿Qué documentos se deben
presentar?
- Formulario de declaración del ISLR.
- Comprobantes de retención del ISLR, si los
hay.
- Recibos de pago de anticipos, si los hay.
- Documentos que soporten las deducciones y
rebajas declaradas.
¿Qué ocurre si no se presenta la
Declaración Definitiva?
El incumplimiento de esta obligación puede generar
sanciones y multas por parte del SENIAT.
Recomendaciones:
- Mantener registros: Es
fundamental llevar un registro detallado de los ingresos y gastos
relacionados con la actividad independiente para calcular correctamente el
ISLR.
- Asesorarse: Si tienes dudas sobre cómo
calcular o presentar la declaración definitiva, es recomendable buscar
asesoría de un contador público o abogado tributario.
- Consultar la normativa: La
Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, así como las providencias
del SENIAT, establecen las normas y procedimientos aplicables a la
declaración definitiva. Es importante consultar estas fuentes para cumplir
correctamente con las obligaciones tributarias.
¿Qué es la planilla AR-C?
Es un comprobante que entrega el empleador al
empleado al final del ejercicio fiscal. En él se detallan las retenciones de
Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que le fueron practicadas a lo largo del año.
¿Para qué sirve la planilla AR-C?
- Declaración del ISLR: La
información contenida en la planilla AR-C es esencial para que el empleado
pueda realizar su declaración definitiva del ISLR. Este documento avala
las retenciones que le fueron realizadas y que pueden ser acreditadas al
impuesto a pagar.
- Control fiscal:
Permite tanto al empleado como al SENIAT (Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria) verificar la exactitud de las
retenciones realizadas y asegurar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
¿Qué información contiene la
planilla AR-C?
- Datos del empleado y del empleador.
- Salarios y demás remuneraciones pagadas
durante el ejercicio fiscal.
- Impuesto retenido por concepto de ISLR.
- Otros descuentos o retenciones, si los
hubiere.
¿Quiénes deben emitir la planilla
AR-C?
Todos los empleadores que actúen como agentes de
retención del ISLR están obligados a emitir la planilla AR-C a sus empleados al
final del ejercicio fiscal.
¿Cuándo se debe entregar la
planilla AR-C?
La planilla AR-C debe ser entregada al empleado a
más tardar el último día del mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal
que se declara.
¿Qué hacer con la planilla AR-C?
El empleado debe conservar la planilla AR-C como
soporte de las retenciones que le fueron practicadas. Esta planilla será
necesaria para completar su declaración definitiva del ISLR y para cualquier
fiscalización por parte del SENIAT.
Importancia de la planilla AR-C:
La planilla AR-C es un documento fundamental para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los trabajadores bajo
relación de dependencia. Permite garantizar la transparencia en el proceso de
retención del ISLR y facilita la declaración y el pago de este impuesto.
EJERCICIO DECLARACION ESTIMADA
PERSONA NATURAL INDEPENDIENTE
El Dr.
Dagoberto Marín, médico cirujano, presta sus servicios profesionales en la
Clínica El Ávila de Caracas. El mencionado profesional debe presentar su
declaración estimada de sus ingresos para el año 2024. Estos son sus datos:
·
Sus
honorarios profesionales hasta el 30-05-2024 son de Bs. 230.000,00. Aspira
mantener esa proyección hasta culminar el presente año.
·
Hasta
el 30-05-2024 ha cancelado por concepto de educación para sus dos hijos la cantidad de Bs. 18.400,00 mensuales.
Ellos estudian en el mismo colegio y ya le notificaron que le harán un aumento
de 10% a partir del próximo año escolar que regirá a partir de octubre de 2024.
·
Tiene
previsto realizarse una rinoplastia funcional para el mes de junio de este. El
presupuesto de la clínica asciende a Bs. 250.000,00.
·
Uno
de sus hijos presenta vértigo periférico y debe hacerse tratamiento permanente
a base de medicamentos, terapias y dieta. Las facturas hasta la fecha
30-05-2024 ascienden a Bs. 50.000,00 con tendencia a mantenerse así por el
resto del año.
·
Vive
alquilado con su familia en un apartamento, Firmo un contrato de arrendamiento
anual el 1ero de enero de 2024 para
cancelar la cantidad de Bs. 4.600,00 mensuales.
La carga
familiar del Dr. Marín es la siguiente:
v Su esposa
v Sus dos hijos menores de edad
v Los dos abuelos de sus hijos.
Se
requiere:
1. Determinar el enriquecimiento neto
del Dr. Marín para el año 2024
2. Calcular el impuesto a pagar
3. ¿Dentro de que lapso debe presentar
su declaración?
EJERCICIO DECLARACION DEFINITIVA
PERSONA NATURAL INDEPENDIENTE
2.-
La
señora Carmen Montaño, quien se desempeña como Jefa de mantenimiento en la
empresa OFIMAK, C.A. le llega durante los primeros días de enero de 2024, la
forma AR-C de la empresa donde labora. En este documento se detalla los
ingresos obtenidos y los impuestos retenidos durante al año 2023:
La
señora Montaño es soltera. Tiene dos hijos mayores de edad, uno de ellos con
una discapacidad motora permanente. Su madre vive con ella.
Su
señora madre sufrió un ACV durante el mes de octubre del año 2023. Estuvo hospitalizada
por una semana. La clínica le facturo por ese tiempo y por la atención médica
Bs. 25.000,00. La Póliza de HCM le cubrió el 100% de la factura
Entre
medicamentos, tratamientos e implementos médicos menores, recopilo facturas por
un monto de Bs. 40.000,00
Por
la Póliza de HCM la Sra. Montaño cancela Bs. 5.000,00 mensuales
Hasta
el 30/06/2023 vivió alquilada con su familia pagando Bs. Bs. 4.600,00
mensuales. Luego en julio obtuvo un préstamo bancario para adquisición de
vivienda principal por Bs. 690.000,00. El banco le está cobrando intereses de 58.2% anual sobre el préstamo a partir del
mes de agosto de 2024. Se requiere:
v Calcular
el impuesto a pagar utilizando la tarifa No. 1
v ¿Dentro
de que lapso debe declarar y pagar el ISLR?
IMPUESTO POR ENAJENACIÓN
DE INMUEBLE (Anticipo del ISLR):
La Ley del Impuesto sobre la renta (LISLR) en su
artículo 89; señala el monto de dicho impuesto, es decir, un 0,5% del precio de
venta del inmueble:
“En los casos de
enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, a título oneroso, incluso
los aportes de tales bienes o derechos a los capitales de las sociedades de
cualquier clase o las entregas que hagan estas sociedades a los socios en caso
de liquidación o reducción del capital social o distribución de utilidades, se
pagará un anticipo de impuesto del cero punto cinco por ciento (0,5%)
calculado sobre el precio de la enajenación, sea ésta efectuada de
contado o a crédito. Dicho anticipo se acreditará al monto del impuesto
resultante de la declaración definitiva del ejercicio correspondiente.
(Subrayado y negritas nuestras)
EXEPCIONES:
Este mismo artículo 89
en su parágrafo primero establece que no se cancela el impuesto cuando:
- Cuando el inmueble
es vendido por un precio inferior a 3.000 Unidades Tributarias (U.T.), lo
que equivale a Bs..27.000,00
- Si el bien es la
vivienda principal (cumplidas las formalidades registrales) (Artículo 17
LISLR)
El artículo 89 en su
parágrafo primero señala:
“Se exceptúan de la
obligación prevista en el encabezamiento de este artículo, las operaciones cuyo
monto sea inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Quedan
igualmente exceptuados de dicha obligación, las enajenaciones de la vivienda
principal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley; en cuyo caso, los enajenantes deberán presentar
al respectivo Juez, Notario o Registrador, previamente al otorgamiento, la
constancia del Registro de Vivienda Principal.”
OBLIGACIÓN DE ADQUIRIR NUEVA VIVIENDA PRINCIPAL
La venta de la vivienda
principal no genera este gravamen, pero el vendedor tiene la obligación de
adquirir una nueva morada y notificar al ente recaudador (SENIAT). Esto debe
realizarse dentro de los 2 años siguientes a la venta, de lo contrario, tendrá
que cancelar el impuesto.
Transcribiremos parte
del artículo 17:
«No se incluirán dentro
de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes de la
enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, siempre que
concurran las circunstancias siguientes:
…omissis…
- Que el
contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años,
contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la
totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya
el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción de
este nuevo inmueble conforme lo establece el literal a) de este artículo”
Es conveniente señalar
que las personas mayores de 60 años no están en la obligación de comprar una
nueva vivienda principal. Esto aplica, incluso si su cónyuge no es sexagenario.
El parágrafo cuarto del artículo 17 establece:
“Quedan exentos de la
obligación de adquirir nueva vivienda para gozar del beneficio de este artículo
los contribuyentes mayores de sesenta (60) años que enajenen la vivienda
principal.
Los cónyuges no
separados de bienes se considerarán a los efectos de esta disposición como un
solo contribuyente, y por tanto bastará que uno de ellos tenga la edad
requerida en este parágrafo para que la comunidad conyugal goce del beneficio
acordado.”
Aquí tienes 10 casos prácticos
con soluciones sobre el Impuesto por Enajenación de Inmueble (Anticipo del
ISLR), considerando que la Unidad Tributaria está en Bs. 9,00:
Ejercicio
1
Situación: Juan
Pérez vendió un inmueble por un precio de 200,000 BS. El inmueble no es su
vivienda principal y el precio de venta es superior a 3,000 Unidades
Tributarias (U.T.). Pregunta: ¿Cuánto debe pagar como anticipo
del impuesto? Cálculo:
1.
Precio de venta del inmueble: 200,000 BS
2.
Anticipo del impuesto (0.5%): 200,000 BS × 0.005 =
1,000 BS Respuesta:
·
Anticipo del impuesto a pagar: 1,000 BS Base
Legal:
·
Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(LISLR).
Ejercicio
2
Situación:
María Gómez vendió su vivienda principal por un precio de 150,000 BS. Cumple
con las formalidades registrales para ser considerada vivienda principal. Pregunta:
¿Debe pagar el anticipo del impuesto? Cálculo:
1.
Precio de venta del inmueble: 150,000 BS
2.
Exención aplicable: Sí, porque es su vivienda principal
Respuesta:
·
No debe pagar anticipo del impuesto. Base
Legal:
·
Artículo 86 y 17 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta (LISLR).
Ejercicio
3
Situación:
Carlos Ruiz vendió un inmueble por un precio de 2,500 Unidades Tributarias
(U.T.). Pregunta: ¿Debe pagar el anticipo del impuesto? Cálculo:
1.
Precio de venta del inmueble: 2,500 U.T. × 9 BS =
22,500 BS
2.
Exención aplicable: Sí, porque el precio de venta es
inferior a 3,000 U.T. (27,000 BS) Respuesta:
·
No debe pagar anticipo del impuesto. Base
Legal:
·
Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(LISLR).
Ejercicio
4
Situación:
Roberto Sánchez, mayor de 60 años, vendió su vivienda principal por un precio
de 300,000 BS. No planea adquirir una nueva vivienda. Pregunta:
¿Debe pagar el anticipo del impuesto? Cálculo:
1.
Precio de venta del inmueble: 300,000 BS
2.
Exención aplicable: Sí, porque es su vivienda principal
y tiene más de 60 años Respuesta:
·
No debe pagar anticipo del impuesto. Base
Legal:
·
Artículo 17 y parágrafo cuarto de la Ley de
Impuesto sobre la Renta (LISLR).
Ejercicio
5
Situación: Ana
López vendió un inmueble por un precio de 100,000 BS. No es su vivienda
principal y el precio de venta es superior a 3,000 U.T. Pregunta:
¿Cuánto debe pagar como anticipo del impuesto? Cálculo:
1.
Precio de venta del inmueble: 100,000 BS
2.
Anticipo del impuesto (0.5%): 100,000 BS × 0.005 = 500
BS Respuesta:
·
Anticipo del impuesto a pagar: 500 BS Base
Legal:
·
Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(LISLR).
Ejercicio
6
Situación: José
Martínez vendió un inmueble no considerado como vivienda principal por un
precio de 400,000 BS. Pregunta: ¿Cuánto debe pagar como
anticipo del impuesto? Cálculo:
1.
Precio de venta del inmueble: 400,000 BS
2.
Anticipo del impuesto (0.5%): 400,000 BS × 0.005 =
2,000 BS Respuesta:
·
Anticipo del impuesto a pagar: 2,000 BS Base
Legal:
·
Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(LISLR).
Ejercicio
7
Situación:
Elena Rodríguez vendió su vivienda principal por un precio de 120,000 BS. Ha
cumplido con todas las formalidades registrales para que sea considerada como
vivienda principal. Pregunta: ¿Debe pagar el anticipo del
impuesto? Cálculo:
1.
Precio de venta del inmueble: 120,000 BS
2.
Exención aplicable: Sí, porque es su vivienda principal
Respuesta:
·
No debe pagar anticipo del impuesto. Base
Legal:
·
Artículo 86 y 17 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta (LISLR).
Ejercicio
8
Situación:
Manuel Fernández vendió un inmueble por un precio de 2,000 Unidades Tributarias
(U.T.). Pregunta: ¿Debe pagar el anticipo del impuesto? Cálculo:
1.
Precio de venta del inmueble: 2,000 U.T. × 9 BS =
18,000 BS
2.
Exención aplicable: Sí, porque el precio de venta es
inferior a 3,000 U.T. (27,000 BS) Respuesta:
·
No debe pagar anticipo del impuesto. Base
Legal:
·
Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(LISLR).
Ejercicio
9
Situación:
Julia Castro, mayor de 60 años, vendió su vivienda principal por un precio de
250,000 BS. No planea adquirir una nueva vivienda. Pregunta:
¿Debe pagar el anticipo del impuesto? Cálculo:
1.
Precio de venta del inmueble: 250,000 BS
2.
Exención aplicable: Sí, porque es su vivienda principal
y tiene más de 60 años Respuesta:
·
No debe pagar anticipo del impuesto. Base
Legal:
·
Artículo 17 y parágrafo cuarto de la Ley de
Impuesto sobre la Renta (LISLR).
Ejercicio
10
Situación:
Laura Gómez vendió un inmueble por un precio de 500,000 BS. No es su vivienda
principal y el precio de venta es superior a 3,000 U.T. Pregunta:
¿Cuánto debe pagar como anticipo del impuesto? Cálculo:
1.
Precio de venta del inmueble: 500,000 BS
2.
Anticipo del impuesto (0.5%): 500,000 BS × 0.005 =
2,500 BS Respuesta:
·
Anticipo del impuesto a pagar: 2,500 BS Base
Legal:
·
Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(LISLR).
-
Aquí tienes un resumen de los temas solicitados: Agencia y Sucursales: Conceptos, Características y Diferencias Agencia Concepto : Entidad ...
-
Libros Contables Obligatorios en Venezuela Tipos de Libros de Contabilidad o Libros Contables en Venezuela. Los libros de contabilidad ob...